miércoles, 10 de febrero de 2010

Preguntas & Repuesta del CPP

Deseo me explique en qué me beneficia como ciudadano que el Código Procesal Penal sea garantista y consagre el sistema acusatorio. Alexis Dumit.

4.- En cuanto garantiza una más eficiente protección de la libertad de una persona imputada en el proceso penal.

El CPP dispone las normas que rigen la privación de la libertad: a) tiene un "carácter excepcional", de donde la libertad es la regla; b) la privación de la libertad debe ser "proporcional al peligro que trata de resguardar", y c) la persona privada de su libertad o amenazada de ello tiene medios para revertir los casos de arbitrariedad o irrazonabilidad. En correspondencia, el CPP establece de manera taxativa los casos en los cuales una persona puede ser privada de su libertad: 1) Por funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Nacional sin orden judicial previa; 2) Por disposición de un juez o tribunal.

Las personas pueden ser privadas de su libertad o arrestada, sin necesidad de orden judicial, en los casos siguientes: a) Cuando es sorprendido en el momento de la comisión de una infracción o inmediatamente después o mientras es perseguido o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de cometer un hecho punible. (Dos puntualizaciones. En este caso cualquier persona puede practicar el arresto debiendo entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana. Si la búsqueda es interrumpida, la policía no puede practicar el arresto y se hace necesario buscar una orden judicial); b) Cuando tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; c) cuando se ha evadido de una cárcel o centro de detención. En todos estos casos no se puede practicar el arresto en las infracciones de acción privada o de hechos punibles que no conlleven penas privativas de libertad. Practicado el arresto y tratándose de una infracción que requiere de una previa autorización por la víctima, se le informa a ésta, y si no presenta su denuncia al término de las 24 horas siguientes, el arrestado es puesto en libertad.

El Juez puede ordenar la privación de la libertad de una persona, en forma provisional o definitiva, en las situaciones siguientes: a) La orden de arresto. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar el arresto de una persona cuando es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para deducir que es autor o cómplice de una infracción y hay indicios de que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. También puede disponerlo cuando después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia en la investigación o conocimiento de una infracción. b) Medida de coerción privativa de libertad. Son los casos del arresto domiciliario y de la prisión preventiva. El juez dispone las medidas de coerción, principalmente, cuando hay elementos de prueba suficientes y existe el peligro de fuga, esto es, falto de arraigo en el país. El CPP contempla circunstancias en que se prohibe aplicar la prisión preventiva. c) Privación de libertad por condena. Se trata de los casos en que el tribunal pronuncia una pena privativa de libertad a una persona como consecuencia de haberla declarado culpable de la comisión de una infracción. Se puede hablar de condena al momento que la sentencia adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.
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